Recibir una comunicación de multa no significa que el cobro sea válido. En los contratos regidos por la Ley N° 19.886, las multas deben estar previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las bases y el contrato, ser proporcionales al incumplimiento y aplicarse mediante un procedimiento que respete la contradictoriedad, la impugnabilidad y el derecho a formular descargos.
La Corte Suprema ha vinculado estas exigencias con el debido proceso, en cuya virtud, nadie puede ser sancionado sin ser oído y la resolución debe explicar racionalmente los hechos, la prueba y la norma aplicada.
¿Qué hacer si la Administración me quiere imponer una multa?
1. Activa de inmediato la etapa de descargos.
La entidad debe abrir el procedimiento previsto en las bases y otorgarte traslado antes de aplicar la multa. El Reglamento de la Ley de Compras exige que los descargos identifiquen todas las circunstancias de hecho y de derecho que excluyan o atenúen el incumplimiento, nieguen los hechos o demuestren que estos no constituyen infracción.
En esta etapa:
Revisa bases, contrato, anexos, órdenes de compra y modificaciones.
Reconstruye una cronología documentada.
Alega caso fortuito o fuerza mayor cuando corresponda. Debes acreditar que el hecho fue inimputable, imprevisible e irresistible.
Documenta atrasos, instrucciones, cambios, aprobaciones o incumplimientos imputables a la propia Administración.
Solicita diligencias probatorias y conserva el comprobante de presentación.
2. Impugna la resolución fundada.
Si la entidad rechaza tus descargos, debe dictar una resolución fundada, pronunciarse sobre ellos y publicarla oportunamente en el Sistema de Información.
Desde la notificación comienza el plazo crítico de 5 días hábiles para interponer reposición ante el mismo órgano. Puedes presentarla junto con un recurso jerárquico subsidiario, ante el superior competente.
Los días se cuentan desde el día siguiente a la notificación; sábados, domingos y festivos no se contabilizan.
No esperes: la falta de impugnación puede dejar firme la multa. La reposición no suspende por sí sola el cobro o la ejecución. Por tanto, es importante solicitar expresamente la suspensión si el cumplimiento puede causar un daño irreparable.
3. Evalúa las vías adicionales.
La Ley N° 19.886 contempla una reclamación administrativa por la plataforma de compras, dentro de 5 días hábiles, contra ilegalidades cometidas durante la ejecución contractual.
También puede evaluarse una acción ante el Tribunal de Contratación Pública (TCP). Su competencia incluye actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos durante la ejecución del contrato, con un plazo fatal de 10 días hábiles.
El TCP no conoce acciones civiles ni indemnizatorias. Esas controversias deben analizarse posteriormente, ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de una eventual intervención de la Contraloría cuando existan vicios evidentes de legalidad.
El error que debes evitar.
El peor error es guardar silencio o responder mediante un correo informal a la contraparte técnica. La defensa debe estructurarse desde el primer traslado, con prueba, argumentos y control estricto de los plazos.
Contacta al estudio apenas recibas la primera notificación. En materia de multas, cinco días pueden separar una defensa eficaz de una obligación ya firme.
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